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Código Civil Artículo 2630 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 2630.

Si por iguales causas no pudieren comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el Juez lo hará constar así por información, cómo también la legitimidad de las firmas, y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó. La legitimidad de la firma del notario se hará constar por legalización del gobierno



Estado de Tamaulipas Artículo 2630 Código Civil
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