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Código Civil Artículo 510 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 510.

Si se hubiere omitido listar algunos bienes en el inventario, el menor mismo, antes o después de la mayor edad, y el Ministerio Público o cualquier pariente, pueden ocurrir al Juez pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el Juez, oído el parecer del tutor, determinará en justicia.



Estado de Tamaulipas Artículo 510 Código Civil
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