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Código Civil Artículo 524 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 524.

Ni con autorización judicial, ni en almoneda, puede el tutor enajenar o arrendar los bienes del incapacitado, ni hacer contrato alguno respecto de ellos, para sí, para su cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o en su caso para su concubina o concubinario. Si lo hiciere, será removido de la tutela y el contrato será nulo.



Estado de Tamaulipas Artículo 524 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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