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Código Civil Artículo 776 Estado de Tamaulipas


Código Civil Tamaulipas
Artículo 776.

Los animales sin marca que se encuentren en tierras de propiedad particular que benefician en común a varios, se presumen del dueño de la cría de la misma especie y razas en ellas explotadas, mientras no se pruebe lo contrario. Si dos o más fueren dueños de cría de la misma especie y raza, en tanto no haya prueba de que los animales pertenecen a alguno de ellos, se reputarán de propiedad común



Estado de Tamaulipas Artículo 776 Código Civil
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