Código Civil Artículo 943 Estado de Tlaxcala
Código Civil
Artículo 943.
Cuando las condiciones del edificio lo permitan, los propietarios, por acuerdo de las mayorías que exige el artículo 927, podrán autorizar la construcción de nuevos pisos. El constructor deberá pagar a cada uno de los condueños una cantidad igual al valor del área que vaya a ocupar y de los bienes y servicios comunes, dividida entre el número de propietarios en proporción al valor relativo de los pisos, departamentos, viviendas o locales existentes. Los antiguos propietarios y el constructor determinarán el valor relativo de los nuevos pisos, departamentos, viviendas o locales en relación con los antiguos. Hecho lo anterior se ajustarán los porcentajes que representan cada piso, departamento, vivienda o local, en relación al edificio en su totalidad, en la inteligencia de que la posición relativa a los antiguos propietarios entre sí, no podrá ser alterada.
Estado de Tlaxcala Artículo 943 Código Civil
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios