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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 179 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 179.

1.El procedimiento para determinar la ubicación de las casillas será el siguiente:

a)Los miembros de los Consejos Distritales recorrerán las secciones de los Distritos y Municipios respectivos con el propósito de localizar lugares que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior;

b)Los Presidentes de los Consejos Distritales presentarán a los Consejos respectivos, una lista proponiendo los lugares en que habrán de ubicarse las casillas; recabando las correspondientes anuencias;

c)Recibidas las listas, los Consejeros examinarán que los lugares propuestos cumplan con los requisitos señalados en el artículo 178 de este Código; y

d)Dentro de los cinco días siguientes a partir de la presentación de las listas, los miembros de los Consejos Distritales Electorales correspondientes, podrán presentar las objeciones respecto de los lugares propuestos.

2.El procedimiento anterior será aplicado en lo conducente por los Consejos Municipales Electorales, tratándose de elecciones municipales extraordinarias.



Estado de Oaxaca Artículo 179 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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