Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 215 Estado de Oaxaca
Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Artículo 215.
Corresponde al presidente de la mesa directiva en el lugar que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, auxiliándose de las instituciones de seguridad pública; asegurar el libre acceso a los electores, y garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código, conforme a las disposiciones siguientes:
a)Cuidará la conservación del orden en el interior y el exterior inmediato de la casilla;
b)Vigilará el libre acceso de los electores a la casilla;
c)No admitirá en la casilla a quienes:
I.Se presenten armados;
II.Acudan en estado de ebriedad o intoxicados;
III.Hagan propaganda;
IV.En cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes; y
V.No tendrán acceso a la casilla, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.
d)Mandará retirar a todo individuo que infrinja las disposiciones de este Códigou obstaculice el desarrollo de la votación; y
e)Suspenderá temporalmente la votación en caso de que alguna persona trate de intervenir por la fuerza, con el fin de alterar el orden en la casilla y cuando lo considere conveniente dispondrá que se reanude.
Estado de Oaxaca Artículo 215 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
Mejores juristas
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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