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Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Artículo 215 Estado de Oaxaca


Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales Oaxaca
Artículo 215.

Corresponde al presidente de la mesa directiva en el lugar que se haya instalado la casilla, el ejercicio de la autoridad para preservar el orden, auxiliándose de las instituciones de seguridad pública; asegurar el libre acceso a los electores, y garantizar en todo tiempo el secreto del voto y mantener la estricta observancia de este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

a)Cuidará la conservación del orden en el interior y el exterior inmediato de la casilla;

b)Vigilará el libre acceso de los electores a la casilla;

c)No admitirá en la casilla a quienes:

I.Se presenten armados;

II.Acudan en estado de ebriedad o intoxicados;

III.Hagan propaganda;

IV.En cualquier forma pretendan coaccionar a los votantes; y

V.No tendrán acceso a la casilla, salvo que sea para ejercer su derecho de voto, miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública, dirigentes de partidos políticos, candidatos o representantes populares.

d)Mandará retirar a todo individuo que infrinja las disposiciones de este Códigou obstaculice el desarrollo de la votación; y

e)Suspenderá temporalmente la votación en caso de que alguna persona trate de intervenir por la fuerza, con el fin de alterar el orden en la casilla y cuando lo considere conveniente dispondrá que se reanude.



Estado de Oaxaca Artículo 215 Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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