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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 64 Estado de Guanajuato


Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 64.

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, LAS SIGUIENTES:

I. CONVOCAR, PRESIDIR Y CONDUCIR LAS SESIONES DEL CONSEJO;

II. PROPONER AL CONSEJO EL NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO DEL MISMO Y DEL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA, Y A LOS DEMÁS DIRECTORES DE ÉSTA;

III. REPRESENTAR LEGALMENTE AL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO Y VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO GENERAL;

IV. VELAR POR LA LEGALIDAD Y PROCURAR LA UNIDAD Y COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES;

V. SUSCRIBIR LOS CONVENIOS QUE EL CONSEJO GENERAL APRUEBE CELEBRAR CON AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES, ASÍ COMO ESTABLECER RELACIONES DE COLABORACIÓN CON ÉSTAS;

VI. RECIBIR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS COMPETENCIA DEL CONSEJO;

VII. VIGILAR LA ENTREGA A LOS ORGANISMOS ELECTORALES DE LA DOCUMENTACIÓN APROBADA Y DEMÁS ELEMENTOS NECESARIOS;

VIII. PUBLICAR MEDIANTE AVISOS COLOCADOS EN EL EXTERIOR DE LAS OFICINAS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, LOS RESULTADOS DE LOS CÓMPUTOS QUE SEAN COMPETENCIA DEL CONSEJO GENERAL;

IX. RECIBIR Y REMITIR UNA VEZ RESUELTOS, CUANDO ASÍ PROCEDA, LOS RECURSOS QUE SE INTERPONGAN EN CONTRA DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES DEL CONSEJO;

X. PROPONER AL CONSEJO LOS NOMBRAMIENTOS DE PRESIDENTE Y CONSEJEROS CIUDADANOS QUE INTEGREN LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES;

(FRACCIÓN REFORMADA. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)

XI. NOTIFICAR A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA OMISIÓN O INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL REGISTRO O DE ELEGIBILIDAD DE LOS CANDIDATOS POSTULADOS;

(FRACCIÓN REFORMADA. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)

XII. EJERCER LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES APROBADAS POR EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ESTA FACULTAD PODRÁ SER DELEGADA AL SECRETARIO EJECUTIVO; Y

(FRACCIÓN ADICIONADA. P.O. 2 DE AGOSTO DEL 2002)

XIII. LAS DEMÁS QUE LES SEAN CONFERIDAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN TÉRMINOS DE ESTE CÓDIGO. 



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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.



Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?



Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado.  PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?



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