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Código de Justicia para menores infractores Artículo 193 Estado de Durango


Código de Justicia para menores infractores Durango
Artículo 193.

El Juez de Menores, Inmediatamente después de que resuelva sobre las medidas cautelares personales solicitadas, en su caso, por el Ministerio Público, cuestionará al menor respecto a si renuncia al plazo de setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación a proceso, o si solicita la duplicación de dicho plazo.

En caso de que el menor renuncie al plazo de setenta y dos horas, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación del menor a proceso, exponiendo en la misma audiencia los antecedentes de la investigación con los que considera se acreditan los datos que establezcan conducta tipificada como delito por la ley penal y la probable participación del menor. El Juez resolverá lo conducente después de escucharlo.

Si el menor no renuncia al plazo de las setenta y dos horas para que se resuelva sobre su vinculación o no a proceso, o solicita la duplicidad de dicho plazo, el Juez citará a una audiencia en la que pueda

ofrecer datos de prueba, mismos que no podrán ser incluidos en la Audiencia de Debate, de conformidad con las reglas de exclusión de pruebas para la audiencia de debate.

El Juez tendrá la facultad de controlar los datos de prueba. Dicha audiencia deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que el menor detenido fue puesto a su disposición o cuando éste compareció a la audiencia de formulación de la imputación.

En este momento procesal el menor o su defensor podrán ofrecer prueba y el Juez la recibirá, siempre que la misma no haya estado incluida en las diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público y sean pertinentes para resolver sobre la vinculación o no del menor a proceso.



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