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Código de Procedimientos Civiles Artículo 116 Estado de Baja California Sur


Código de Procedimientos Civiles Baja California Sur
Artículo 116.

Si se tratare de la notificación de la demanda, el emplazamiento se entenderá directamente con el interesado si estuviere presente, entregándosele copia de la demanda, del auto o proveído que debe notificarse y demás documentos que el actor haya exhibido. Si la persona o personas a quienes se deba hacer el emplazamiento no se encontraren en su domicilio, se les dejará citatorio a cada uno de ellos para hora fija, dentro de las horas hábiles del día siguiente, y en caso de que no se esperen, se les hará la notificación por cédula.

La cédula en estos casos se entregará a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona adulta que viva en la casa, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí tiene su domicilio la persona que debe ser emplazada, de todo lo cual se asentará razón en la diligencia. Tratándose de arrendamientos o desahucio de vivienda o departamento, la cédula no podrá dejarse con personas que dependan del arrendador.

La cédula contendrá: mención del juicio de que se trate y la inserción del auto o proveído que debe notificarse, y se entregará con la copia simple de la demanda debidamente cotejada y sellada, mas en su caso, copia simple de los demás documentos que el actor haya exhibido. La persona que la reciba deberá firmar por ello y si se rehusara a hacerlo se pondrá razón en la diligencia, debiéndose expresar su nombre o la manifestación de que se negó a darlo. Sólo podrá hacerse el emplazamiento por cédula cuando sea realizado en el domicilio del emplazado y éste no se encontrare presente no obstante se le haya dejado citatorio; en los demás casos deberá hacerse personal y directamente.

En los juicios de divorcio, nulidad de matrimonio, pérdida de patria potestad o cualquier otro juicio en que el domicilio de la actora y el demandado sea común, la notificación sólo podrá hacerse en dicho domicilio si se entiende directamente con el interesado.

Salvo disposición legal en contrario, cuando se trate de diligencia de embargo el ejecutor no podrá practicarla cuando por primera ocasión en que la intente no se entienda con el interesado. En este caso dejará citatorio al interesado para que este lo espere al día siguiente, dentro de las horas que se le precisen, o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Si el interesado no atiende el citatorio, la diligencia se practicará con los parientes, empleados o domésticos del interesado o cualquier otra persona adulta que viva en el domicilio señalado. En todos los casos, practicada la diligencia de ejecución decretada, el ejecutor entregará tanto al ejecutante como al ejecutado copia del acta que se levante o constancia firmada por él, en que conste los bienes que hayan sido embargados y el nombre, apellidos y domicilio del depositario designado.

La copia o constancia que se entregue al ejecutante podrá servir para el caso de haberse embargado bienes inmuebles, para que la misma se presente al Registro Público de la Propiedad, o del Comercio, dentro de los tres días siguientes, para su inscripción preventiva, la cual tendrá los mismos efectos que se señalan para los avisos de los Notarios en los términos de la parte final del artículo 2926 del Código Civil, y el juez, dentro de un término máximo de cinco días, deberá cumplir con lo ordenado por el artículo 529 de este Código, y de no hacerlo responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen por su omisión.

En todos los casos de emplazamiento, los jueces tendrán obligación de cerciorarse de oficio de que la diligencia se hizo de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo y de que la noticia del mismo pudo razonablemente llegar al interesado, y tiene facultades para mandar reponer el irregularmente hecho, antes de que el juicio continúe sus trámites, imponiéndole una corrección disciplinaria al notificador cuando aparezca responsable



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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?



el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y



MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos



concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea



cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v



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