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Código de Procedimientos Civiles Artículo 132 Estado de Campeche


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 132.

Cada parte será inmediatamente responsable de los gastos que originen las diligencias que promueva; en caso de condenación en gastos, la parte condenada indemnizará a la otra de todos los que hubiere anticipado. La condenación en gastos no comprenderá la remuneración del procurador ni del patrono, sino cuando estén legalmente autorizados para ejercer



Estado de Campeche Artículo 132 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...130 bis 131 132 133 134 ...1469
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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