Código de Procedimientos Civiles Artículo 724 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 724.
Si el emplazamiento se hubiese hecho por edictos en virtud de ignorarse el paradero del demandado, la sentencia dictada en su contra no se ejecutará, sino pasados dos meses, contados desde la fecha del fallo, a no ser que el actor dé fianza que garantice la devolución de la cosa o cantidad que el fiado haya recibido, con más los frutos o intereses y la indemnización de daños y perjuicios, para el caso en que se revoque la sentencia.
Estado de Campeche Artículo 724 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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