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Código de Procedimientos Civiles Artículo 596 Estado de Durango


Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 596.

Traducida la ejecución en la forma prevista en el Artículo 330, se presentará al juzgado competente para su ejecución pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad, y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se substancia con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dictará dentro del tercero, contesten o no las partes, y el Ministerio Público será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo si se concediere.

La apelación se substanciará en forma de incidente.



Estado de Durango Artículo 596 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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