Código de Procedimientos Civiles Artículo 596 Estado de Durango
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 596.
Traducida la ejecución en la forma prevista en el Artículo 330, se presentará al juzgado competente para su ejecución pero previamente se formará artículo para examinar su autenticidad, y si conforme a las leyes nacionales deba o no ser ejecutada. Se substancia con un escrito de cada parte y con audiencia del Ministerio Público. La resolución que se dictará dentro del tercero, contesten o no las partes, y el Ministerio Público será apelable en ambos efectos si se denegare la ejecución, y en el efecto devolutivo si se concediere.
La apelación se substanciará en forma de incidente.
Estado de Durango Artículo 596 Código de Procedimientos Civiles
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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