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Código de Procedimientos Civiles Artículo 736 Estado de Durango


Código de Procedimientos Civiles Durango
Artículo 736.

El acreedor cuyo crédito no resultare del estado, libros o papeles del deudor, será admitido en la junta, siempre que dentro del término fijado en la fracción VI del Artículo 728, haya presentado al juzgado los justificantes del mismo.

El concursado podrá asistir por sí o por apoderado a toda junta que se celebre, debiendo citársele por cédula



Estado de Durango Artículo 736 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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