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Código de Procedimientos Civiles Artículo 561 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 561.

El síndico deberá presentar, del primero al 10 de cada mes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito, en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Esas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el fin del mes; término dentro del cual podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán por el procedimiento incidental.



Estado de Guanajuato Artículo 561 Código de Procedimientos Civiles
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En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas



Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil



No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



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