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Código de Procedimientos Civiles Artículo 645 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 645.

El interventor, el cónyuge, en el caso del artículo 633 y el albacea, están obligados a rendir, dentro de los cinco primeros días de cada año del ejercicio de su encargo, la cuenta de su administración correspondiente al año anterior, pudiendo el juez, de oficio, exigir el cumplimiento de este deber.



Estado de Guanajuato Artículo 645 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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