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Código de Procedimientos Civiles Artículo 717 Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Civiles Guanajuato
Artículo 717.

Dentro de los ocho primeros días de cada año, en audiencia pública, con citación del Ministerio Público, se procederá a examinar dicho registro, y, ya en su vista, se dictarán las siguientes medidas:

I. Si resultare haber fallecido algún tutor, se hará que sea reemplazado con arreglo a la ley;

II. Si hubiere alguna cantidad de dinero depositada para darle destino determinado, se hará que desde luego tengan cumplido efecto las prescripciones del Código Civil;

III. Se exigirá también que rindan cuenta los tutores que deban darla y que, por cualquier motivo, no hayan cumplido con las prescripciones expresas del Código Civil;

IV. Se obligará a los tutores a que depositen en el establecimiento destinado al efecto, los sobrantes de las rentas o productos del caudal de los menores, después de cubiertas las sumas señaladas con arreglo al Código Civil, y de pagado el tanto por ciento de administración;

V. Se pedirán las noticias que se estimen necesarias, del estado en que se halle la gestión de la tutela, y se adoptarán las medidas que se juzguen convenientes para evitar los abusos, y remediar los que puedan haberse cometido.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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