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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1054 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 1054.

Si las partes no llegan a un convenio que establezca la solución total de la controversia, ya sea a través de los mecanismos alternativos para la solución de controversias o de conciliación ante el Juez, procederá de oficio a la calificación de las pruebas relativas a las excepciones procesales opuestas.

En caso de que las pruebas no requieran diligencia especial, se escucharán los alegatos, primero del actor y posteriormente del demandado. Enseguida, el Juez dictará la sentencia interlocutoria en el acto si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla dentro del término de 3 días.

De ofrecerse la pericial, se mandará preparar y desahogar en los términos del Capítulo IV, del Título Segundo, de este libro del presente Código, y se fijará la fecha para la reanudación de la Audiencia Preliminar.



Estado de Nuevo León Artículo 1054 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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