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Código de Procedimientos Civiles Artículo 299 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 299.

Los terceros están obligados a exhibir al juzgado los documentos que tengan en su poder en relación con el negocio, sin más limitación que esté prohibida por la ley o sea contraria a la moral.

Los daños y perjuicios que se ocasionen al tercero por exhibir esos documentos serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o, por ambas, si el juez procedió de oficio, sin perjuicio de hacer la condenación de costas en su oportunidad



Estado de Nuevo León Artículo 299 Código de Procedimientos Civiles
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