Código de Procedimientos Civiles Artículo 54 Estado de Nuevo León
Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 54.
Los autos y las sentencias serán pronunciadas necesariamente dentro del término que para cada uno de ellos establece la ley.
Si transcurren más de treinta días de la fecha en que deba dictarse una sentencia sin que ésta se pronuncie, con sólo esta circunstancia y el hecho de pedirlo cualquiera de las partes, se tendrá por impedido al servidor público para seguir conociendo del negocio, quien lo remitirá inmediatamente al Tribunal Pleno, para que éste a su vez lo turne al Magistrado o Juez que corresponda conforme a las reglas establecidas para las recusaciones.
Al servidor público negligente se le deducirá de su sueldo la cantidad equivalente hasta treinta cuotas, que se aplicará como sobresueldo al que lo substituya en el conocimiento del negocio, lo anterior deberá hacerse del conocimiento del Consejo de la Judicatura o del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia, según sea el caso, a fin de que imponga esta sanción y en su caso, se haga efectiva.
Si el servidor público que substituya al Magistrado o Juez negligente, no pronunciare sentencia dentro de igual término deberá seguirse el mismo procedimiento.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o administrativa en que incurra el servidor público conforme a la ley
Estado de Nuevo León Artículo 54 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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