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Código de Procedimientos Civiles Artículo 593 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 593.

Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:

I.- Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;

II.- Hacer las gestiones que estime oportunas dentro del juicio siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente no hubieren designado representante común;

III.- Continuar su acción y defensa aun cuando el principal desistiere;

IV.- Apelar e interponer los recursos procedentes



Estado de Nuevo León Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles
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