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Código de Procedimientos Civiles Artículo 895 Estado de Nuevo León


Código de Procedimientos Civiles Nuevo León
Artículo 895.

Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.

Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.

Los testigos declararán al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 1461 del Código Civil.

Recibidas las declaraciones, el tribunal procederá conforme al artículo 1572 del Código Civil.



Estado de Nuevo León Artículo 895 Código de Procedimientos Civiles
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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