Código de Procedimientos Civiles Artículo 125 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 125.
A la recusación son aplicables las disposiciones siguientes:
Se interpondrá ante el Juez o Tribunal que conozca del negocio, expresando con claridad y precisión la causa en que se funda, acompañando las pruebas tendientes a justificarla;
I. El Oficial mayor turnará inmediatamente al secretario, todo escrito en que se haga valer una recusación, y aquél en igual forma, dará cuenta a quien deba proveer;
II. Si algún acto o diligencia se practica antes de que el Juez o la Sala tenga conocimiento de la recusación, serán válidos, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda exigirse al empleado moroso;
III. La interposición de la recusación suspende la jurisdicción o la intervención del recusado, desde el momento en que se presenta la promoción respectiva, en tanto se califica y decide;
IV. Una vez interpuesta la recusación, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo, y
V. Declarada fundada la recusación, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez, o la intervención del secretario, diligenciario o perito, en el negocio de que se trate.
Estado de Puebla Artículo 125 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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