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Código de Procedimientos Civiles Artículo 143 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 143.

No procede la recusación:

I. En los actos prejudiciales;

II. En todas las diligencias encomendadas por otros jueces o Tribunales;

III. En las providencias precautorias y en los juicios ejecutivos, mientras no se haya perfeccionado el embargo o desembargo;

IV. En las diligencias de ejecución, entendiéndose por tales, aquéllas en las que el Juez no tenga que resolver cuestión alguna de fondo;

V. En los procedimientos de apremio, y

VI. En todos los demás actos que no radiquen jurisdicción, ni importen conocimiento de causa.



Estado de Puebla Artículo 143 Código de Procedimientos Civiles
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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