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Código de Procedimientos Civiles Artículo 32 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 32.

Las promociones deben presentarse por escrito, a máquina u otros medios electrónicos de impresión permanente y ser firmadas por

quienes las presentan y, en su caso, por el patrono. Si los primeros no saben firmar o accidentalmente cualquiera de ellos no pueda escribir, pondrán su huella digital.

En casos urgentes podrán presentarse escritas a mano.

Las partes o sus patronos podrán presentar y suscribir promociones por medios electrónicos, mediante la firma electrónica o algún otro componente que conforme a los avances de la tecnología resulte más apropiado. Para tal efecto, deberán manifestar ante el Tribunal su voluntad y cumplir con los requisitos de encriptación que establezcan las leyes o las disposiciones reglamentarias que para tal fin emita el Tribunal Superior de Justicia.



Estado de Puebla Artículo 32 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...30 31 32 33 34 ...886
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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