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Código de Procedimientos Civiles Artículo 407 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 407.

Cuando el voto de mayoría sea en contra del proyecto, se establecerán las bases para la emisión de la sentencia, devolviéndose las actuaciones al Magistrado ponente para que presente uno nuevo que se ajuste al criterio de la mayoría, hecho lo cual, se someterá a votación para su aprobación.

Emitida la sentencia se notificará a las partes y con testimonio de la misma, se remitirá al inferior dentro de los tres días siguientes, ordenándose la devolución de los autos que se hubieren recibido, debiéndose asentar en el expediente razón de haberse cumplido con lo dispuesto en este artículo.



Estado de Puebla Artículo 407 Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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