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Código de Procedimientos Civiles Artículo 541 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 541.

El Juez en el caso de interrupción por fallecimiento, procederá de la siguiente forma:

I. Requerirá a la contraria del fallecido para que informe, dentro del término de tres días, si tiene o no, conocimiento de presuntos interesados en la sucesión, proporcionando, en su caso, los datos necesarios para citarlos;

II. En caso de que sobrevenga interesado, se le prevendrá para que denuncie la sucesión dentro del término de doce días, a efecto de que se provea un representante, y

III. Si no da cumplimiento o se ignora la existencia de interesado alguno en la sucesión, el deber para denunciarla ante Tribunal competente, se trasladará a la contraria del fallecido a fin de que se le provea de representante legal dentro de los presuntos herederos que señala la Ley.



Estado de Puebla Artículo 541 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...539 540 541 542 543 ...886
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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