< Código de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles Artículo 725 Estado de Puebla


Código de Procedimientos Civiles Puebla
Artículo 725.

En todos los dictámenes, los peritos médicos establecerán, con precisión, lo siguiente:

I. Diagnóstico de la enfermedad;

II. Pronóstico de la misma;

III. Manifestaciones características del estado actual del incapacitado;

IV. Tratamiento conveniente para procurar la salud del incapaz, y

V. Si la enfermedad diagnosticada produce estado de incapacidad mental



Estado de Puebla Artículo 725 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...723 724 725 726 727 ...886
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse