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Código de Procedimientos Civiles Artículo 616 Estado de Querétaro


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 616.

Cuando los bienes, cuyo remate se haya decretado fueran muebles, se observarán las mismas reglas que para el caso de los inmuebles; a excepción de lo referente a edictos, los que siempre se publicarán fijándose en los tableros del juzgado, por tres veces consecutivas mediando un lapso de tres días entre cada publicación.



Estado de Querétaro Artículo 616 Código de Procedimientos Civiles
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.




en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas



Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



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