Código de Procedimientos Civiles Artículo 684 Estado de Querétaro
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 684.
El proceso caduca en los siguientes casos:
I.Por convenio o transacción de las partes y por cualquiera otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia del litigio;
II.Por desistimiento de la prosecución del juicio, aceptado por la parte demandada. No es necesaria la aceptación cuando el desistimiento se verifica antes de que se corra traslado de la demanda;
III.Por cumplimiento voluntario de la reclamación, antes de la sentencia; y
IV.Cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no se haya efectuado ningún acto procesal, ni promoción durante un plazo mayor de seis meses, así sea con el solo fin de pedir el dictado de la resolución pendiente.
El plazo debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción.
Lo dispuesto por esta fracción es aplicable en todas las instancias, tanto en el negocio principal como en los incidentes. Caducando el principal, caducan los incidentes.
La caducidad de los incidentes sólo produce la del principal cuando hayan suspendido el procedimiento en éste.
Estado de Querétaro Artículo 684 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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