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Código de Procedimientos Civiles Artículo 130 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 130.

La caducidad de la instancia es de orden público e irrenunciable y no puede ser materia de convenio. Operará de pleno derecho y el tribunal la declarará de oficio o a petición de cualquiera de las partes.



Estado de Quintana Roo Artículo 130 Código de Procedimientos Civiles
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Los comentarios de los usuarios

aplica caducidad, acerquese al juzgado y pida copias certificadas del expediente y busque un abogado nuevo,

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Buen día, Mil gracias antes que nada por su atención. Tuve la necesidad de que me atendiera un abogado una situación civil, pero por la falta de atención a mi asunto dejo pasar mas de 120 dias hábiles.

Lo cual a mi me beneficia, ya que mi abogado, no metió un montón de pruebas que me ayudarían muchísimo a mi juicio. Por lo que al ir a revisar y observar que pasaron 120 días sin movimiento en mi expediente, otro abogado invoco el articulo 130 de caducidad.

Lo que pienso me beneficia, ya que podría empezar el juicio nuevamente y poder meter todas las pruebas.

Mas mi anterior abogado, me dice que no es posible. Que sim llegasen a aceptar la caducidad, ya no tengo ninguna oportunidad, de nada.

Por favor, despejen mi duda. Si se le diera la caducidad a mi caso, puedo reiniciar o tener la posibilidad de que introduzcan mis pruebas.?

Mil Gracias Karina Reynoso

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