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Código de Procedimientos Civiles Artículo 86 Estado de Quintana Roo


Código de Procedimientos Civiles Quintana Roo
Artículo 86.

Los jueces y magistrados tienen el deber de mantener el buen orden y de exigir de quienes asistan a las audiencias o se encuentren dentro del recinto de los tribunales que se les guarde el respeto y la consideración debidos, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieron con multas que no podrán pasar, en los juzgados de paz, de un día de salario mínimo de la zona económica; en los menores de diez días de salario mínimo; en los de primera instancia de quince días de salario mínimo y de veinte días del salario mínimo en el Tribunal Superior. Pueden también emplear el auxilio de la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra los que las cometieren, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, consignando al culpable a la autoridad competente, con testimonio de lo conducente.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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