Código de Procedimientos Civiles Artículo 141 Estado de San Luis Potosí
Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 141.
Si los honorarios de que se trata no estuvieren sujetos a arancel y fueren impugnados, se oirá a dos individuos del mismo arte o profesión de la persona que los hubiere devengado, nombrados por el juez; y no habiéndolos en la población de la residencia del juez que conozca del negocio, se recurrirá a los del lugar más inmediato en que los hubiere
Estado de San Luis Potosí Artículo 141 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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