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Código de Procedimientos Civiles Artículo 802 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Civiles San Luis Potosí
Artículo 802.

El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidos respecto de la jurisdicción contenciosa.

No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos y contra los cuales no se hubiere interpuesto recurso alguno, a no ser que se demuestre que cambiaron las circunstancias que determinaron la resolución.



Estado de San Luis Potosí Artículo 802 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...800 801 802 803 804 ...1175
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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