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Código de Procedimientos Civiles Artículo 951 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Civiles
Artículo 951.

Si la apelación admitida sólo en el efecto devolutivo se declara admisible en ambos efectos y no se hubieren remitido los autos, se prevendrá al Juzgado que conoció del negocio para que los envié dentro del término de tres días.

Cuando la apelación admitida en ambos efectos se declare admisible sólo en el devolutivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará al juzgado de procedencia la copia a que se refiere el artículo 944 de este Código; si fuere auto, se devolverán los originales, dejándose en el tribunal copia certificada de las constancias que las partes señalen y exhiban dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto respectivo



Estado de San Luis Potosí Artículo 951 Código de Procedimientos Civiles
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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



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