Código de Procedimientos Civiles Artículo 151 Estado de Sonora
Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 151.
Los secretarios y el funcionario que designe la Ley Orgánica del Poder Judicial y su Reglamento, serán responsables de los expedientes que radiquen en el tribunal respectivo. Cuidarán de que todas las actuaciones o documentos se glosen al expediente a que correspondan. Los expedientes deberán ser foliados y al agregarse cada una de las hojas se rubricará por el secretario en el centro y se pondrá el sello del juzgado en el fondo del cuaderno de manera que queden selladas las dos caras. Cuando se desglose algún documento se pondrá razón de los folios que queden cancelados.
La infracción de este artículo será sancionada con multa al secretario u oficial responsable; pero la falta de cumplimiento de las disposiciones de este artículo no traerá como consecuencia la nulidad de la actuación respectiva.
Estado de Sonora Artículo 151 Código de Procedimientos Civiles
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