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Código de Procedimientos Civiles Artículo 860 Estado de Sonora


Código de Procedimientos Civiles Sonora
Artículo 860.

Todo el que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comprometer en árbitros.

Los tutores no pueden comprometer los negocios de los incapacitados, ni nombrar árbitros, sino con aprobación judicial, salvo el caso en que fueren herederos de quien celebró el compromiso o estableció la cláusula compromisoria. Si no hay designación de árbitros, se hará siempre con intervención judicial, como medio preparatorio al juicio arbitral.

Los albaceas necesitan el consentimiento unánime de lo herederos para comprometer en árbitros los negocios de la herencia, y para nombrarlos, salvo que se trate de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria, pactados por el causante. En este caso, si no hubiere arbitro nombrado, se hará necesariamente con intervención judicial.

Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros con unánime consentimiento de los acreedores o con autorización expresa del juez



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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