Código de Procedimientos Civiles Artículo 168 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 168.
Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de jueces o tribunales extranjeros, se ajustarán a lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales.
A falta de tratado o convenio, se aplicarán las reglas siguientes:
I.Toda diligencia judicial se efectuará mediante exhorto o carta rogatoria cursada por vía diplomática, salvo lo que se dispone en las fracciones siguientes;
II.El juez exhortado resolverá sobre su propia competencia por razón de la materia para el acto que se le encarga;
III.El que reciba el exhorto o carta rogatoria debe ajustarse en cuanto a la forma de cumplimiento a la presente
ley;
IV.Si el exhorto está redactado en lengua extranjera se acompañará de una traducción al español, debidamente cotejada por intérprete;
V.Los interesados en la ejecución de los exhortos y cartas rogatorias, podrán constituir apoderados;
VI.No será necesaria la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a cuyo lugar se dirige el exhorto no establecen ese requisito. En caso de que se necesite, el Gobernador del Estado legalizará las firmas de los exhortos que vayan certificados por el Supremo Tribunal, la firma de aquél será legalizada por el Secretario de Gobernación y la de este funcionario por el Secretario de Relaciones Exteriores;
VII.Respecto a las naciones cuya legislación lo autorice, el exhorto se remitirá directamente por el Tribunal o juez exhortante, al exhortado, sin más legalización que la exigida por las leyes del país en el cual se deba cumplir;
VIII.Los exhortos que se dirijan a los tribunales del Estado por jueces o tribunales extranjeros, podrán enviarse directamente, bastando que sean legalizados por el Ministerio o Cónsul mexicano residente en la Nación o lugar del tribunal exhortante;
IX.La práctica de diligencias en países extranjeros podrá también encomendarse a los Secretarios de Legaciones y a los Agentes Consulares de la República, si lo pidiere la parte que la promueve, caso en el cual el exhorto, se remitirá a su destino por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
X.Tratándose de notificación o citación, se podrá entregar a la parte interesada el exhorto correspondiente, acompañado de un duplicado, para que se devuelva ésta una vez notificada la parte que corresponda, de acuerdo con lo que al respecto, autoricen las leyes del país de la residencia del notificado, lo cual harán constar las autoridades correspondientes del lugar a que se envíen, legalizándose las firmas que suscriban dicha constancia.
Estado de Zacatecas Artículo 168 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios