Código de Procedimientos Civiles Artículo 281 Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 281.
La declaración judicial de las partes se recibirá de acuerdo con las siguientes reglas:
I.Podrá recibirse con independencia de la prueba de posiciones; pero también podrán formularse las preguntas en el mismo acto de la absolución de posiciones, aprovechando la misma citación;
II.Cuando la citación para declarar sea distinta de la citación para absolver posiciones, el juez para hacer comparecer a las partes, o para que éstas declaren, podrá usar de los medios de apremio autorizados por la ley;
III.No procede la confesión ficta en la prueba de declaración judicial;
IV.Serán aplicables a esta prueba, en lo conducente, las reglas de la prueba testimonial.
Estado de Zacatecas Artículo 281 Código de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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