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Código de Procedimientos Civiles Artículo 284 Estado de Zacatecas


Código de Procedimientos Civiles Zacatecas
Artículo 284.

Los documentos públicos tienen como requisito el estar autorizados por funcionarios o depositarios de la fe pública, dentro de los límites de su competencia, y con las solemnidades prescritas por la ley. Tendrán este carácter, tanto los originales como sus copias auténticas, firmadas y autorizadas por funcionarios que tengan derecho a certificar.

Por tanto, son documentos públicos:

I.Los testimonios de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y las escrituras originales mismas;

II.Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones;

III.Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos

públicos dependientes del Gobierno Federal, o de los particulares de los Estados, de los Ayuntamientos, del Distrito y Territorios Federales;

IV.Los certificados de actas del estado civil expedidas por los Oficiales del Registro Civil, respecto de constancias existentes en los libros correspondientes;

V.Los documentos signados por los funcionarios competentes mediante firma electrónica, respecto del estado civil de las personas, cuando sean emitidos de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas. En caso de ser impugnada la firma se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley mencionada.

VI.Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas por funcionarios a quienes competa;

VII.Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieran a actos pasados antes del establecimiento del Registro Civil, siempre que fueren cotejadas por Notario Público o quien haga sus veces, con arreglo a derecho;

VIII.Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de sociedades o asociaciones, y de universidades, siempre que su establecimiento estuviere aprobado por el Gobierno Federal o de los Estados, y las copias certificadas que de ellos se expidieren;

IX.Las actuaciones judiciales de toda especie;

X.Las certificaciones que expidieren las bolsas mercantiles o mineras autorizadas por la ley y las expedidas por corredores públicos titulados con arreglo al Código de Comercio, y

XI.Los demás a los que se reconozca ese carácter por la ley.

Los documentos públicos procedentes de los Estados, del Distrito y de los Territorios Federales harán fe sin necesidad de legalización de la firma del funcionario que los autorice.

Los documentos públicos procedentes del extranjero deberán presentarse legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares. En caso de imposibilidad para obtener la legalización ésta se substituirá por cualquier prueba adecuada

para garantizar la autenticidad.



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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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