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Código de Procedimientos en Materia Artículo 340 Estado de Yucatán


Código de Procedimientos en Materia Yucatán
Artículo 340.

El escrito de conclusiones deberá presentarse firmado por el Agente del Ministerio Público y con el visto bueno del Procurador General de Justicia del Estado, o del Sub-Procurador a quien se delegue esta atribución, conforme al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

 



Estado de Yucatán Artículo 340 Código de Procedimientos en Materia
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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