Código de Procedimientos Penales Artículo 130 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales
Artículo 130. Oportunidad de declaración
Desde el inicio del procedimiento el imputado tendrá derecho a declarar cuantas veces quiera o a guardar silencio, siempre que su declaración sea pertinente y no constituya una medida dilatoria.
En todos los casos, la declaración del imputado sólo tendrá validez si es prestada voluntariamente ante el Ministerio Público o un Juez y asistido por su defensor.
En caso de que el imputado manifieste su derecho a declarar ante el Ministerio Público, éste le hará saber detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, conocidas hasta ese momento, incluyendo aquéllas que fueran de importancia para su calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicables, y los antecedentes que arroje la investigación en su contra.
La declaración del imputado ante el Ministerio Público deberá ser videograbada.
Estado de Baja California Artículo 130 Código de Procedimientos Penales
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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