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Código de Procedimientos Penales Artículo 212 Estado de Baja California


Código de Procedimientos Penales
Artículo 212. Denuncia obligatoria

Estarán obligados a denunciar:

I. Los miembros de la policía, todos los delitos que presenciaren o llegaren a su conocimiento;

II. Los servidores públicos, respecto de los delitos de que tengan conocimiento en el ejercicio o en ocasión de sus funciones y los que cometan sus subalternos;

III. Los jefes de estaciones de autobuses o de otros medios de locomoción o de carga, y los conductores de autobuses u otros medios de transporte o carga, por los delitos que se cometieren durante el viaje o en el recinto de una estación;

IV. Los directores de establecimientos hospitalarios, clínicas particulares, establecimientos de salud y, en general, los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de éstas, cuando notaren en una persona o en un cadáver señales que hagan presumible la comisión de un delito; y

V. Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales o de asistencia social, por los delitos que afecten a los alumnos o usuarios de dichos servicios, o cuando los hechos hubieren ocurrido en el establecimiento.

La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto.



Estado de Baja California Artículo 212 Código de Procedimientos Penales
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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