Código de Procedimientos Penales Artículo 268 Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales
Artículo 268. Prueba anticipada fuera del territorio del Estado o en el extranjero
Si el testigo se encuentra fuera del territorio estatal o en el extranjero, el Ministerio Público o el imputado podrán solicitar al Juez competente que también se reciba su declaración como prueba anticipada.
Para el caso de prueba anticipada que deba recabarse en el extranjero, se estará a la legislación federal de la materia y a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos.
Si el testigo que sea órgano de prueba se encuentra en otro estado de la República Mexicana, la petición se remitirá por escrito al Tribunal que corresponda, señalando en el exhorto el modo específico en que deberá desahogarse la prueba y transcribiendo las reglas de este Código.
Si se autoriza la práctica de esta diligencia en el extranjero o en otro estado de la República, y ésta no tiene lugar por causas imputables al oferente, se le tendrá por desistida.
Estado de Baja California Artículo 268 Código de Procedimientos Penales
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