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Código de Procedimientos Penales Artículo 222 Estado de Michoacán


Código de Procedimientos Penales
Artículo 222. Embargo precautorio

Si el Ministerio Público solicita embargo precautorio para garantizar la reparación del daño, después de haber iniciado el ejercicio de la acción penal, expresará la cantidad por la que a su juicio debe decretarse. El tribunal que conozca del proceso ordenará el embargo precautorio de los bienes del inculpado en que pueda hacerse efectiva la reparación de daños y perjuicios, sin exigir caución, y fijará la cuantía por la que haya de practicarse la diligencia, teniendo en cuenta las constancias procesales. No será impedimento para que se decrete el embargo precautorio el que el inculpado se encuentre prófugo. Se entiende que el inculpado está sustraído a la acción de la justicia, a partir del momento en que se dicta en su contra orden de aprehensión, reaprehensión o de comparecencia y hasta en tanto no se ejecute ésta.

Cuando se trate de delitos patrimoniales, la cuantía se determinará tomando en consideración el daño causado o el provecho obtenido, más los réditos al tipo legal que puedan producirse hasta que se repare el daño.

El juez hará la designación del depositario, quién tendrá las facultades y obligaciones determinadas por el Código de Procedimientos Civiles.

El actuario o quién ejerza sus funciones, realizará el embargo en la forma señalada por el ordenamiento mencionado, y corresponderá al Ministerio Público designar los bienes que se han de asegurar, si el inculpado, encontrándose presente en la diligencia, no señala bienes para su embargo.



Estado de Michoacán Artículo 222 Código de Procedimientos Penales
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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