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Código de Procedimientos Penales Artículo 326 Estado de Morelos


Código de Procedimientos Penales Morelos
Artículo 326. Suspensión

La audiencia de juicio oral se podrá suspender por única vez y por un plazo máximo de diez días corridos, sólo cuando:

I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente;

II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones;

III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el debate hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por intermedio de la fuerza pública;

IV. Cuando fuere necesario en los supuestos previstos en el artículo 372.

V. Algún juez o el imputado, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate;

VI. El defensor o el representante del acusador coadyuvante no puedan ser reemplazados inmediatamente en el supuesto de la fracción anterior o en caso de muerte o incapacidad permanente.

 VII. El defensor lo solicita en el caso de que el Ministerio Público haya reclasificado jurídicamente los hechos en el alegato de apertura o clausura; o

VIII. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.

El tribunal decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia; ello valdrá como citación para todas las partes. Antes de comenzar la nueva audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. Los jueces y el Ministerio Público podrán intervenir en otros debates durante el plazo de suspensión, salvo que el tribunal decida lo contrario, por resolución fundada, en razón de la complejidad del caso.

El presidente ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. Será considerado un aplazamiento el descanso de los días sábado, domingo y descansos obligatorios establecidos por la ley, siempre que el debate continúe al día hábil siguiente



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