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Código de Procedimientos Penales Artículo 52 Estado de San Luis Potosí


Código de Procedimientos Penales San Luis Potosí
Artículo 52.

Son correcciones disciplinarias:

I.Apercibimiento;

II.Multa hasta por el importe de siete días de salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite la corrección. Tratándose de jornaleros, obreros o trabajadores la multa no deberá exceder de un día de salario y para trabajadores no asalariados, el de un día de ingreso;

III.Arresto hasta de treinta y seis horas, y

IV.Suspensión hasta por quince días, la que sólo se aplicará a servidores públicos.



Estado de San Luis Potosí Artículo 52 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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