< Código Electoral

Código Electoral Artículo 181 Estado de México


Código Electoral
Artículo 181.

Durante el tiempo de su nombramiento, los consejeros electorales y el Consejero Presidente del Consejo General, el Secretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General, no podrán, en ningún caso, tener ningún otro empleo, cargo o comisión oficial, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales de investigación o de beneficencia.

Los consejeros electorales y el Consejero Presidente del Consejo General, durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales, estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.

Los consejeros electorales, el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo del Instituto deberán abstenerse, en el ejercicio de sus actividades profesionales, de emitir juicios de valor o propiciar éstos, respecto de partidos políticos, sus dirigentes, candidatos, documentos básicos o plataformas electorales.

El Secretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General no podrán ocupar cargos en los poderes públicos del Estado y del poder público municipal dentro de los dos años siguientes a aquel en el que se hayan separado del encargo.

El Secretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, previstos en la Constitución Local y en este Código.



Estado de México Artículo 181 Código Electoral
Artículo 1 ...179 180 181 182 183 ...566
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, represento a Zurich Credit Inc. y busco la atención de personas honestas y confiables que necesiten ayuda financiera. ¿Tiene deudas? ¿Necesita un préstamo personal o comercial con una tasa de interés anual del 2%? Plazo de préstamo: de 1 a 25 años sin intereses en 6 meses. Contáctenos hoy mismo. Importe mínimo del préstamo: $10.000. Se aceptan EUR, USD o CHF.

Nota: Correo electrónico: zurichcreditinc@gmail.com







Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse