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Código Electoral Artículo 181 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 181.

Durante el tiempo de su nombramiento, los consejeros electorales y el Consejero Presidente del Consejo General, el Secretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General, no podrán, en ningún caso, tener ningún otro empleo, cargo o comisión oficial, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales de investigación o de beneficencia.

Los consejeros electorales y el Consejero Presidente del Consejo General, durante el tiempo que transcurre entre dos procesos electorales, estarán obligados a realizar tareas de investigación, docencia y difusión de la materia electoral y de participación ciudadana.

Los consejeros electorales, el Consejero Presidente y el Secretario Ejecutivo del Instituto deberán abstenerse, en el ejercicio de sus actividades profesionales, de emitir juicios de valor o propiciar éstos, respecto de partidos políticos, sus dirigentes, candidatos, documentos básicos o plataformas electorales.

El Secretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General no podrán ocupar cargos en los poderes públicos del Estado y del poder público municipal dentro de los dos años siguientes a aquel en el que se hayan separado del encargo.

El Secretario Ejecutivo y el titular de la Contraloría General estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, previstos en la Constitución Local y en este Código.



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