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Código Familiar Artículo 402 Estado de San Luis Potosí


Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 402.

La persona tutora que sin excusa, o que sea desechada la que hubiere propuesto y no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar del incapaz que muera sin testamento. Asimismo, es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si habiendo sido legalmente citado no se presenta ante la autoridad judicial y manifieste su parentesco con el incapaz



Estado de San Luis Potosí Artículo 402 Código Familiar
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...554
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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