Código Familiar Artículo 414 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 414.
La autoridad judicial responde subsidiariamente con quien ejerce la tutela de los daños y perjuicios que resulten al incapaz, por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela
Estado de San Luis Potosí Artículo 414 Código Familiar
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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